
Documentos al final de la nota
- El decreto manda a imprimir ocho veces la cantidad solicitada en esta compra, o sea que la orden total se estima en 32 millones de pesos, para cuando se imprima todo lo autorizado.
- Es un poco extraño que en la época de la inteligencia artificial, los lectores ópticos y los códigos QR, todavía estos métodos se usen.
Santo Domingo, RD.- Por instrucciones del decreto 197-22, emitido por el Presidente Luis Abinader, la Tesorería General de la República publicó un proceso de compras por 4 millones de pesos, con el fin de imprimir sellos o etiquetas que digan «fósforo».
La compra está contenida en el proceso por Comparacion de Precios, TESORERIA NACIONAL-CCC-CP-2023-0007, el citado decreto del Poder Ejecutivo, con fecha del 22 de abril del año pasado, detalla la autorización de estas impresiones.
“Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para fósforos: Ochocientos millones (800,000,000) de estampillas para fósforos de RD$0.19, color azul, en tamaño de dos y medio (214) centímetros de ancho por cuatro (4) centímetros de largo con el siguiente diseño: en el centro de una figura rectangular, el número diecinueve (19), encima de este número la palabra “centavo” y debajo la palabra «fósforo”, en la parte superior se leerá República Dominicana, Impuestos Internos”, ordena el decreto.
Lo mismo apunta el acta de inicio del proceso de comparación de precios, firmada por el Comité de Compras y Contrataciones de la institución, el punto principal de la reunión era conocer el tema de estas impresiones, sustentadas en el mencionado decreto. Mientras que en el artículo 2 del documento ordena que sean “del mismo tamaño de las emisiones anteriores”.
A pesar de que parece haber un error en el considerando primero del decreto, allí parece estar el sentido de este gasto, pese a que cita una Ley del año “1050”, tiempo en que no se conocía el continente americano, ni la isla Hispaniola.
“De conformidad con la ley núm. 2461, del 18 de julio de 1050, sobre Especies Timbradas, la emisión de especies timbradas para el pago de impuestos, derechos, tasas o contribuciones que de acuerdo con las leyes deba hacerse, así como también para los casos de su reevaluación, desvalorización e incineración, deberá ser dispuesto mediante decreto del Poder Ejecutivo”.
A ciencia cierta, estas funciones parecen un poco más propia del INPOSDOM (emisor de sellos) y en la época de los códigos QR y la tecnología digital, esto luce como una inversión arcaica, superflua y discutible, más allá de un mero tema de “promoción cultural”.