
Hemos estado en duelo, hemos llorado cada pérdida y lamentamos profundamente esta tragedia que ha conmovido nuestra gente y gran parte del ámbito internacional. Como es sabido nadie quisiera crear una desgracia como la ocurrida, por lo que ha sido doloroso para todos y todas, incluyendo los propietarios del Jet Set. Solo la oración y el apego a Dios podrás permitirles seguir adelante. Así lo precisa Job 33.26. ¨ Entonces Ora a Dios y obtendrás su favor. Veras su faz con júbilo, y él restaurará al hombre su justicia.¨
Ahora bien, como es natural en el trayecto del duelo surgen las dificultades y compromisos de los dependientes de los fallecidos, lesionados y personas en recuperación, por lo que se han abierto las iniciativas judiciales, demandas en reparación de daños y perjuicios, las cuales son válidas, porque los causahabientes tienen sus derecho en demandar para resarcir su daño moral y económico.
La base legal es innegable
Resulta, que de conformidad con las disposiciones del articulo 1384 en sus párrafos I y III, del Código Civil; ¨No solamente es uno responsable del daño que causa un hecho suyo, sino también del que se causa por hechos de las personas de quienes se debe responder, o de las cosas que están bajo su cuidado.¨ Y ¨ los amos y comitentes, lo son del daño causado por sus criados y apoderados en las funciones en que estén empleado.
Elementos constitutivos de Responsabilidad Civil
Para que exista responsabilidad civil de parte del demandado en justicia, es necesario que existan los elementos constitutivos de responsabilidad civil, que son: la falta y el daño; entendiéndose por falta, el hecho personal o de aquella cosa por la cual se responde que de manera intencional o no, produce un daño.
¿Qué se entiende por daño?
El daño es el perjuicio que sufre una persona como consecuencia de una falta cometida por otro y la relación de causalidad entre la falta y el daño causado, es decir, que el daño causado sea consecuencia de la falta cometida; y además que se pueda probar la relación de comitente-preposé entre la persona a quien se le imputa la falta y la persona que está siendo demandada.
¿Quién es el preposé en Derecho Civil?
Es la persona que tiene el derecho o el poder de dar órdenes a otra persona denominada preposé, en torno a las disposiciones encomendadas. Es un vínculo de subordinación a que el segundo se encuentra sometido al primero. Por cuanto es una condición sine qua non (indispensable) para poder acordar indemnización deben encontrarse reunidos los elementos de la responsabilidad civil.
Las instancias judiciales y la convicción de los jueces y juezas para valorar la indemnización
Resarcir un daño bajo las responsabilidades de los jueces de nuestro país, las normas legales y las instancias correspondientes, llámese, primera instancia, corte de apelación, casación en la Suprema Corte de Justicia y en caso que fuere necesario el Tribunal Constitucional; obviamente es largo el trayecto, aunque muchos tribunales dicen no tener mora judicial, pero más importante aún, la pérdida de un ser humano es invaluable, pero cuando un juez de manera indigna lo valora en sumas pírricas, el daño emocional y psicológico es mayor aun, y créanme que eso pasa muy frecuente en nuestros tribunales.
Humillante valoración económica del daño ante la pérdida de un ser humano
Les hablamos con elementos fehacientes, fuimos abogados junto a los distinguidos colegas Efigenio María Torres y Carlos de Jesús Rivas Herrera, de las mayorías de las víctimas de la tragedia Polyplas en el año 2019, y en este sentido en una demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por nuestros representados, padres de la víctima, una joven mujer de 27 años, su expareja (supérstite) y padre de una niña de seis años; en este sentido el tribunal apoderado, la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la Sentencia Civil No.034-2019-ECON-00268, presidida por el Mag. Juez Luis Borges Carreras Muñoz, se pronunció de maneja vejatoria acogiendo parcialmente la indicada demanda en reparación de daños y perjuicios, condenando a los demandados al pago de una indemnización de solo dos millones de pesos, lo que obviamente recurrimos en apelación, lo que gracias a Dios promovió un acuerdo digno entre las partes y así cerramos los casos Polyplas.
Finalmente recomendamos los acercamientos oportunos entre las partes, siempre que se pueda arribar en un acuerdo digno es más favorable que una tímida, e injusta indemnización de un Juez de Mármol. Necesitamos jueces y juezas humanizados, y que las indemnizaciones por daños y perjuicios sean valoradas de forma que resarzan idóneamente los daños causados, mediante compensaciones justas, dejando esa figura del antiguo Juez de Mármol. Cabe destacar que no creemos que todos y todas los jueces sean iguales, pero la mayoría de los precedentes indemnizatorios en el país son de muy bajos montos.
Dios les bendiga.
Dra. Carmen Herrera Medrano
Especializada en Derecho de Familia y Migratorio